Estatutos aeda
Agrupación Española de Acuarelistas
ESTATUTOS
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ACUARELISTAS esta constituida una ASOCIACION que se regirá por los presentes Estatutos, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: Fomentar la pintura de la acuarela, exaltando sus valores artísticos en todos los terrenos del arte.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Organización de exposiciones, actos culturales, cursillos y publicaciones, colaborando asimismo en todas las manifestaciones artísticas en las que figure dignamente esta modalidad pictórica, dedicando especiál atención a los intereses artísticos de sus asociados en cuanto guarde relación con la Agrupación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle Benito Castro 12 Bis, Bajo Izquierda, 28028, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español
CAPÍTULO II
SOCIOS
Articulo 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo
7 Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación,
- b) Socios de numero, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) Socios de honor, los que se hubieren distinguido a favor de la Agrupación, de sus asociados o del Arte en general.
- d) Socios protectores, aquellas personas o entidades que interesadas por el arte de la acuarela cooperen con la Agrupación, mediante gestiones especiales o económicas.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva
Articulo 8. Los socios de numero y fundadores tendrán los siguientes derechos.
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Articulo 9. Los socios fundadores, Honor y de número tendrán las siguientes obligaciones
- a) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen interior y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen, salvo los socios de Honor que quedan exentos del pago de estas cuotas.
- c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Articulo 10. Se perderá la condición de socio por
- a) Voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva
- b) Incumplimiento de las obligaciones y deberes estatutarios.
- c) A instancia de la Junta Directiva por acuerdo en Asamblea General. Corresponde a la Junta Directiva adoptar el acuerdo de sanción o separación de los socios tras la tramitación del correspondiente expediente en el que, en cualquier caso, se dará audiencia al interesado.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación ,estas integrada por todos los asociados.
Artículo 12. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar la gestión de la Junta Directiva, las Cuentas del ejercicio anterior y el proyecto de Presupuesto para el ejercicio en curso; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, ajuicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados dirigida al Presidente, expresándose en la solicitud los temas a tratar.
Articulo 13. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión asi como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar Entre la convocatoria . el dia señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asi mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda comvocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora
Articulo 14. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos.
- c) Disposicion o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Articulo 15. Son facultades de la Asamblea General aprobar:
- a) La gestión de la Junta Directiva
- b) Las Cuentas anuales.
- c) Nombrara los miembros de la Junta Directiva_ ¡,as cuotas ordinarias o extraordinarias
- d) Disolución de la asociación
- e) Modificación de los Estatutos.
- f) Disposición o enajenación de los bienes.
- h) Nombramiento de Socios de honor y otros cargos honoríficos
- i) Reglamento de Regimen Interior
- j) Solicitud de utilidad pública.
- k) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro oruano social
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Articulo 16. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por.
Presidente.
Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Secretario.
Vicesecretario, responsable de la secretaria.
Tesorero.
Contador.
Vocal I °, encargado de las clases y cursillos.
Vocal 2°, encargado de la organización de conferencias y actos culturales.
Vocal 3°, encargado de exposiciones.
Vocal 4°, encargado del local social, archivo y biblioteca.
Vocal 5°, encargado de traducciones y contactos internacionales
Vocal 6°, Asesoramiento y relaciones
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años
Para ser miembro de la Junta Directiva habrá de ser miembro de la Asociación con una antiguedad mínima de un año y estar en plenitud de sus derechos como asociado
Articulo 17. La Junta Directiva se renovará parcialmente cada año
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que le eran encomendadas \ por expiración del mandato.
Articulo 18. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria de su Presidente, siempre que así lo determine o a petición de tres de sus miembros dirigida a este. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes a la reunión
De cada sesión se levantara acta de los acuerdos adoptados que se transcribira en el Libro de Actas que ha de llevarse al efecto, siendo firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente
Articulo 20 Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General
Son facultades particulares de la Junta Directiva
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestion económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General,
- e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
- e) Acordar sobre las sanciones y la perdida de condicion de socio)
- f) Nombrar delegados o comisiones para alguna determinada actividad de la Asociacion
- g) Cualquier otra facultad que no sea (de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
Articulo 21. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 22. El Secretario y vicesecretario tendrán a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 23. Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 24. El Contador llevará la contabilidad de la Asociación en la forma y en los libros determinados por la legislación vigente, y preparará los Estados de Cuentas que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General y presentarse ante los Organismos Oficiales.
Articulo 25. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Articulo 26. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la primera Asamblea General que se celebre.
CAPITULO V
PATRIMONIO FUNDACIONAL, EJERCICIO ECONÓMICO Y RECURSOS ECONÓMICOS
Articulo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de socios, periodicas o exnaordinanas
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Las aportaciones de los socios protectores
- e) Cualquier otro recurso licito
Artículo 28. La Agrupación carece de Patrimonio inicial.
Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN
Articulo 30. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 4 de los presentes Estatutos
Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora integrada por la Junta Directiva y cuatro socios designados por la Asamblea General, la cual valorará todos los bienes, tras su inventario y, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvírtuen su naturaleza no lucrativa concretamente a entidades benéficas de carácter artístico